domingo, 19 de septiembre de 2010

Ley Igualitaria de Matrimonio homosexual

La reciente promulgada ley ha exhibido la confrontación entre dos modelos de sociedad: la cerrada y la abierta.


Estos términos fueron acuñados por el filosofo Karl Popper. Popper planteaba que la sociedad cerrada era como un todo orgánico, que transvasaba a la persona individual y que la misma delimitaba el esquema de vida moral tanto individual como publico de la persona. Este modelo de sociedad busca la preservación de las tradiciones, mantener una concepción común del bien personal, así como reducir la participación de las personas en el proceso de toma de decisiones. En caso de conflictos entre los valores tradicionales, las resoluciones no son adoptadas en el marco del dialogo, sino incluso son impuestas por medios coercitivos la adopción de determinadas resoluciones o decisiones.

Por el contrario, la sociedad abierta se caracteriza por tener como unidad central a la persona. Existe un amplio reconocimiento a la pluralidad y por ende se admiten múltiples concepciones del bien moral personal. Las cuestiones que hacen al núcleo de la vida comunitaria nace del dialogo donde se busca la inclusividad de todos los sectores. En caso de conflictos entre cuestiones referentes a la moral pública las resoluciones son sometidas a la deliberación, sino adoptada la resolución que exprese el consenso de todos los participantes del juego democrático.

En virtud de lo antes señalado, observamos que determinados sectores de la sociedad se enrolaban en la cosmovisión de sociedad cerrada. Quienes adoptaban esta postura adoptaron los siguientes argumentos centrales: 1) que existe un único modelo de familia y que el mismo es verdadero por el hecho de tener su raíz en la Ley Natural. Esa Ley Natural conforma el Orden Publico. 2) El ultimo razonamiento, es decir el hecho de pertenecer ese principio de Derecho Natural nos lleva al segundo argumento que denominaremos “Efecto domino”.El Efecto domino implica que la consagración del Matrimonio Igualitario llevaría a la inmoralidad, la criminalidad, incluso el desequilibrio mental.3) El tercer argumento es el interés superior del niño, el cual solo seria preservado a través del modelo matrimonial heterosexual.4) Otro argumento fue que era vulnerado el Bien Común Publico por constituir el matrimonio heterosexual un contenido esencial del mismo que se encuentra en la misma jerarquía que la vida .

Otro sector de la sociedad que afortunadamente prevaleció sostuvo que si bien es innegable que el hombre consta de un cuerpo, resulta evidente que el sentido del cuerpo y de la sexualidad no se encuentra predeterminado sino que son el mismo es moldeado, construido por la sociedad. Referido a esta cuestión, podemos citar un caso narrado por el psicoanalista Andahazi en su Libro “Argentina con pecado concebido” en donde pone de manifiesto que en ciertos pueblos aborígenes los homosexuales eran venerados.

Además el antes mencionado sector abierto de la sociedad, expresa que el Estado como garante de la autonomía de cada uno de los miembros de la sociedad, puede inclinar la balanza a favor de una determinada concepción religiosa, porque ello implicaría un desconocimiento de la misma al fijar un determinado proyecto de moralidad, lo cual no seria otra cosa que un Estado platonista.

A modo de conclusión, quien escribe este breve texto adhiere la sanción de la Ley por considerar que no es posible hablar de una autentica democracia igualitaria donde exista relaciones amorosas -sexuales que sean consideradas como anormalidad o desviaciones respecto de la heterosexualidad como único modelo de sexualidad natural.

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