sábado, 4 de septiembre de 2010

La legitimidad de la protesta social. A propósito de las tomas de los colegios secundarios porteños

Hace unas tres semanas que los alumnos de distintos colegios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA o la Ciudad) vienen realizando medidas de fuerza, en reclamo de mejoras edilicias. En particular, en una breve entrevista en televisión, uno de los alumnos expresaba que ésta no era una lucha de unos días, ella había empezado hace 7 años. Según el diario Página/12, la versión de nuestros protagonistas es que llegaron a estar en suspensión de clases 28 escuelas, mientras que la versión del gobierno de la Ciudad habla de 23. Sea como fuere, una cuestión de gran envergadura está instalada.



Aunque las autoridades administrativas de la Ciudad pretenden cerrar el conflicto con sanciones disciplinarias a los estudiantes, es manifiesto el avasallamiento de derechos constitucionales que a éstos les produce aquellas medidas. Pareciera que por la condición de ser menores de edad, les estaría vedada la libre manifestación pública en reclamo a sus autoridades.


Queremos traer a la superficie elementos jurídicos que sirvan de sustento al actuar legítimo de los alumnos.


En este sentido, la Constitución Nacional, en su artículo 14, luego de aclarar que los derechos enumerados en él se ejercerán conforme a las leyes que los reglamenten, dispone que todos gozan (…) del derecho a peticionar a las autoridades. Seguidamente, menciona el derecho de aprender. Tampoco podemos dejar de lado la libertad de expresión cuya titularidad de los escolares es clara. La referida reglamentación halla su tome en el artículo 28, que instaura el principio de razonabilidad, por el cual no podrán alterarse los principios, derechos y garantías en ella consagrados con fundamento en su regulación.


Creemos que lo anteriormente mencionado está estrechamente vinculado con el caso que se presenta en la educación pública secundaria porteña. No podemos circunscribir las palabras “peticionar a las autoridades” únicamente a la potestad que tiene todo individuo de recurrir ante la justicia. La letra de la Carta Magna quedaría restringida a un sector del Poder Público, permaneciendo los restantes, el Ejecutivo y el Legislativo, fuera de todo reclamo, toda vez que son éstos los que más suscitan controversias al momento de gobernar. Por ello pensamos que la petición puede formularse legítimamente a cualquier órgano del Estado. Por otro lado, el “derecho a aprender”, en lo que aquí respecta, entra a jugar como elemento esencial. La Educación requiere no sólo de una buena formación académica por parte de los educandos, sino también un sólido espacio para que las actividades que se lleven a cabo sean realizadas en lugares adaptados a tales fines. Esto último no queda reducido al área específica de enseñanza, abarca a toda la estructura en donde se habrán de desenvolver las relaciones sociales de los alumnos: baños, pasillos, entradas, patios, etc. Por último, la “libertad de expresión” como uno de los máximos derechos que se deben reconocer a todos los hombres, no puede cercenarse so pretexto del “orden”. Precisamente es el orden el que está alterado en las escuelas por motivo de que las medidas edilicias son escasas e insuficientes, lo que produce, naturalmente, un brote de indignación ante los “oídos sordos” de las funcionarios públicos a cargo de ello.


Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el artículo 10, hace aplicable los derechos, declaraciones y garantías consagradas en la Constitución Nacional, a su territorio así como las leyes de la Nación y los Tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen, aclarando que se interpretarán todas ellas de buena fe. Se torna harto imposible el cumplimiento del Capítulo Tercero, Educación, en particular su artículo 23, primer párrafo, del mismo cuerpo de normas, cuando las condiciones para trasmitir el conocimiento y enseñar a pensar están supeditadas a la existencia de una infraestructura deficiente. El “sistema educativo tendiente a un desarrollo integral de la persona” se convierte en muy difícil. Está claro que tampoco “la promoción del más alto nivel de calidad de la enseñanza” es de posible efectivización. ¿Qué otra situación de responsable le cabe al Poder Ejecutivo ante éstas cuestiones, cuando el artículo 24 de la Constitución de CABA le impone la organización del sistema de educación, administrando y fiscalizando, de manera que ello lleve al aseguramiento de la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones? Aparentemente las autoridades están haciendo tabla rasa con todas estas disposiciones constitucionales que venimos citando.


¿Qué pueden hacer los estudiantes ante semejante “vista gorda”? Cuando un E. Feiman sale a bastardear las medidas de fuerzas que acertadamente conducen a la concreción de diálogos entre los protagonistas y las autoridades distraídas, no queda más que decir: ¡Fuerza estudiantes!


Es insoportable el criterio de algunos ministros del Gabinete porteño, entre ellos, Rodriguez Larreta, cuando hablan de la “politización” de los reclamos, de los “infiltrados” en las tomas y los “chavistas” agitadores. Es evidente que su concepto de política se reduce al acatamiento de las órdenes superiores, cual régimen dictatorial. La política no es sólo confrontación, también es sutilidad. En una palabra, hoy a la política se la está dando la forma de normal, de vaciamiento, de paralización. Como dirían algunos referentes del Mayo francés, a la política se la está disciplinando.


Sin perjuicio de todas las críticas que se pudieran volcar contra los representantes de la Ciudad, relativo a este tema en particular, vemos que las “terribles” medidas adoptadas por los estudiantes están dando buenos frutos. A la fecha, el ministro de Educación, Esteban Bullrich asistió a la Legislatura porteña, en especial a la Comisión de Educación, a los efectos de ofrecer el plan de obras destinado a las escuelas de la Ciudad. Los medios de comunicación han centrado parte de su “preocupación” a tan ríspido problema. Se está dando importancia en fin a la voluntad de chicos que se levantan contra autoridades omisas, con el fin de obtener mejoras edilicias para poder desarrollar las actividades educativas en buenas condiciones.


Todo esto hace que los derechos constitucionales referidos adquieran plena vigencia y eficacia frente al avance de parte del Poder Público y no permanezcan redactados simplemente en papel. Hubo una clara victoria del estudiantado, pero no suficiente ni mucho menos permanente. Habrá que seguir insistiendo y exigiendo que los derechos y las declaraciones estipuladas en la Leyes, tengan vida real.


B C

No hay comentarios: