sábado, 4 de septiembre de 2010

Cassagne y la concepción del derecho de huelga

Hace tiempo quienes participábamos de este blog releíamos los fundamentos de la reforma de 1949 pronunciados por el jurista Arturo Sampay para la mejor comprensión de las implicancias de la reforma de 1949 .Si bien Sampay ,tenia una clara percepción de la cuestión social y los cambios que requería la constitución para plasmar la nueva cosmovisión propia de un Estado de Bienestar social, rechazaba la inclusión del derecho de huelga como derecho de jerarquía constitucional, porque admitirlo implicaría un “rompimiento del derecho positivo”.


Como podía observarse en la CN de 1949 incurría en una plena confianza en que el Estado así como los empleadores introyectarian los derechos sociales consagrados por la CN., desconociendo que en la practica no solo basta la mera declamatoria de derechos sociales sino que se dan resistencias por parte de diversos sectores políticos y sociales para garantizar la vigencia sociológica plena de los derechos sociales. Por ello , a criterio de quien participa del blog , es de vital importancia del derecho a huelga como instrumento para la defensa de los intereses de los trabajadores.


Si bien hoy no encontramos una denegación en la consagración como la formulada por Arturo Sampay, nos encontramos con un criterio restrictivo del derecho de huelga , siendo expresión de dicha posición el Dr. Cassagne .


El citado autor sostiene ”Su inserción en el citado artículo constituye un verdadero injerto y ha venido a plantear una honda problemática jurídica ya que el status constitucional aparece en colisión directa co los derechos fundamentales en la CN produciendo una importante fractura en el sistema de garantías, al que resta operatividad y vigencia.


Toda huelga afecta no solamente los derechos de patrones o empresarios sino también de trabajadores dependientes. Pero además, y esto es lo que ha sabido verse con claridad hasta hace poco tiempo, la huelga daña el tejido social, careciendo de sentido considerarla bajo la óptica de una relación interprivada ….


Esta calidad pública que posee la huelga se refleja con mayor intensidad cuando se trata de la prestación de servicios esenciales para la población ya que si el trabajo humano goza de prelación sobre los demás factores económicos, el Estado no puede tolerar , sin agravio de justicia que las corporaciones abusen de su poder para impedir el trabajo que otros necesitan realizar. En ese plano la huelga perjudican directa o indirectamente, a todos los habitantes en su condición de proveedores, usuarios, impedidos de trasladarse de un lugar a otro…Esa mirada sobre la faceta publica de la huelga muestra la desproporción que existe en el sacrificio de unos y otros”.


Como se observara la exposición de Cassagne es pasible de múltiples críticas:


1) En primer lugar, debemos decir que la falta de vigencia de los derechos sociales resta operatividad y vigencia y genera la fractura en el sistema de garantías, y no la operatividad de los derechos sociales.


2) Cassagne parte de una concepción de que los empleadores y trabajadores se encuentran en un plano de igualdad, al manifestar que vulnera el derecho a huelga el derecho de propiedad y libertad económicas, cuando en realidad los trabajadores se encuentran en un plano de desigualdad en la negociación de la condiciones de trabajo, por el cual el derecho a huelga es un medio indispensable para defender los intereses laborales y económicos de los trabajadores.


3) Coincidimos con Roberto Gargarella que el derecho a la protesta es una manifestación de la libertad de expresión, la cual es un derecho a priori para la existencia de una plena democracia o si se quiere el nervio central de la democracia. Agrego que el derecho a huelga es una manifestación del derecho de la protesta por lo cual admitimos la prevalencia que reviste frente a la locomoción y el derecho de propiedad en virtud de su carácter de presupuesto para la democracia. Gargarella expresa “tenemos un sistema representativo, y porque hemos delegado el control de las armas y del dinero al gobierno, y si frente a este contexto además se nos quiere recortar el derecho a criticar el gobierno, entonces sí que estamos perdidos.”

4) Por ultimo viendo que esta en juego nuestro derecho protesta , hasta seria factible la rechazar la prevalencia de la continuidad de los servicios públicos frente al derecho de huelga. Sin embargo sólo podemos admitir e incluso adherir con Cassagne como limite cuando se hayan en juego los servicios esenciales que pongan en peligro la vida , la seguridad y salud de las personas. La restricción de la huelga en los servicios esenciales, en criterio de la OIT se condiciona a la exigencia de brindar a los trabajadores garantías apropiadas tales como “procedimientos y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos”.

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